Tener IVA a favor no es lo mismo que recuperarlo. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación obliga al SAT a devolver el saldo en 40 días hábiles, pero ese reloj se detiene cada vez que te envía un requerimiento. Una solicitud mal integrada puede pasar de semanas a años.
Cómo corre el plazo
- Presentas la solicitud en el portal del SAT con tu e.firma. Desde ese día corren los 40 días hábiles.
- Dentro de los primeros 20 días hábiles, el SAT puede enviarte un primer requerimiento. Tienes 20 días hábiles para contestarlo; si no lo haces, la solicitud se tiene por desistida.
- Con tu respuesta, puede enviarte un segundo requerimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes, solo sobre lo que ya entregaste. Tienes 10 días hábiles para contestarlo.
- Mientras haya un requerimiento pendiente, el plazo de 40 días se suspende.
- Si el SAT decide revisar a fondo con facultades de comprobación, tiene hasta 90 días para concluir, o 180 si necesita información de terceros.
Si el SAT paga fuera de plazo, debe pagar también intereses (artículo 22-A del CFF). En la práctica, el tiempo real depende casi por completo de qué tan completo llega el expediente.
Las 7 causas más comunes
1. Proveedores en las listas del artículo 69-B
Si un proveedor aparece como contribuyente que factura operaciones inexistentes, el SAT desconoce el IVA de sus facturas. Revisa la lista antes de presentar, no después.
2. IVA que no está efectivamente pagado
El IVA solo es acreditable cuando se pagó (artículo 5 de la Ley del IVA). Facturas PPD sin su complemento de pago, pagos en efectivo de más de $2,000 o pagos hechos desde cuentas de terceros son motivo de rechazo.
3. Tus CFDI no cuadran con lo que reportaron tus proveedores
El SAT cruza tus facturas recibidas contra lo que tus proveedores timbraron y declararon. Una factura cancelada después, un RFC equivocado o un proveedor que no presentó su declaración se convierten en requerimiento.
4. DIOT incompleta o inconsistente
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros debe coincidir con el IVA acreditable de tu declaración mensual. Si no coincide, el SAT pregunta y el reloj se detiene.
5. Contabilidad electrónica pendiente
Al pedir una devolución, el SAT espera tener la balanza de comprobación de los periodos. Si no la enviaste, o no cuadra con la declaración, lo verás en el primer requerimiento.
6. Falta de materialidad
Una factura no prueba que la operación existió. Contratos, órdenes de compra, entregables, bitácoras, fotografías y estados de cuenta son lo que demuestra que el gasto es real. Sin ellos, el SAT puede negar el acreditamiento aunque el CFDI sea válido.
7. El saldo no es el que dices
Complementarias que cambian el saldo, montos ya compensados o acreditados en meses posteriores, o una solicitud por un monto distinto al declarado. El saldo debe poder rastrearse mes a mes, desde que se generó hasta que se solicita.
Cómo blindar la solicitud
- Integra el expediente antes de presentar, no cuando llegue el requerimiento: CFDI con complementos de pago, estados de cuenta, contratos, DIOT, balanzas y un papel de trabajo que explique el saldo.
- Depura a tus proveedores contra las listas 69-B y 69-B Bis.
- Contesta completo a la primera. El segundo requerimiento solo puede tratar sobre lo que entregaste en el primero; una respuesta incompleta alarga el trámite y puede costarte la solicitud.
- Solicita por periodos limpios. A veces conviene empezar por los meses mejor documentados y dejar los problemáticos para cuando estén corregidos.
¿Cuánto te cuesta tenerlo detenido?
El IVA a favor es capital de trabajo que no puedes usar mientras el SAT lo revisa. Con nuestra calculadora de IVA a favor puedes estimar cuánto tienes detenido y cuánto te cuesta cada mes de espera. Si no sabes si tu saldo resiste una revisión, hacemos un diagnóstico con cuota fija antes de que presentes. Si eres contratista del sector hidrocarburos, consulta también devolución de IVA para contratistas de hidrocarburos.
Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría sobre tu caso concreto.